Corporación para el Desarrollo Sostenible
de Urabá (CORPOURABA) , Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), Corporación
Autónoma Regional Rionegro - Nare (CORNARE) , Área
Metropolitana del Valle de Aburra,Secretaría de Gobierno
Departamental, Secretaría de Agricultura, Gerencia Ambiental,
Policía Departamental, Policia Metropolitana, Ejercito
Nacional y la Fiscalía y su cuerpo tecnico, CTI.
Los Colombianos fuimos premiados por la naturaleza,
pues de todos sus tesoros ha dejado a nuestro cuidado una importantísima
cantidad de especies de fauna y flora, tan abundante que aún
no sabemos a ciencia cierta cuanta es, pero con lo que conocemos
podemos afirmar que Colombia, aún en el estado de abandono
en que tiene estos recursos naturales, es el segundo país
del mundo con mayor diversidad de aves, el tercero en serpientes
y quizás el primero en insectos, el primero en heliconias
y ocupa puestos privilegiados en otras familias vegetales. Tristemente
hemos estado despilfarrando estos tesoros a tal punto que talamos
600.000 hectáreas de bosque nativo anualmente y si continuamos
a este ritmo en 20 años no quedará ningún
manchón representativo de nuestra rica flora; esta acelerada
degradación de los hábitats ha tenido como consecuencia
la desaparición de varias especies de fauna y según
la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) 106 especies más están en peligro
de desaparecer. Cuando se extingue un bosque o una especie animal
no sólo se están perdiendo importantísimos
actores de los procesos generadores de la vida sobre el planeta,
sino la potencialidad de haber descubierto en ellos bondades
que inclusive hubieran servido para evitar el deterioro de la
raza humana, nuestras propias vidas.
Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente
(Ley 99 de 1993) se abrió un nuevo capítulo a la
gestión de la política ambiental del país,
se establecieron las autoridades ambientales que son : el Ministerio
del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales
y las Entidades Territoriales, representadas en Antioquia por:
Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá
(CORPOURABA) , Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), Corporación Autónoma
Regional Rionegro - Nare (CORNARE) y El Área Metropolitana
del Valle de Aburra (zona urbana de los 9 municipios que conforman
el Área Metropolitana). Ver mapa.
En Colombia contamos con abundantes leyes y decretos
que regulan el aprovechamiento de nuestra fauna y flora silvestre.
La tradición arrasadora de uso en relación con
estos recursos, las inadecuadas políticas de orden nacional
en cuanto al uso del ambiente, el comercio ilegal y la apatía
que existía tanto por parte de la ciudadanía como
de las autoridades encargadas de hacer cumplir la legislación,
hicieron que en la actualidad nos encontremos en EMERGENCIA
AMBIENTAL, que de seguir así podría en corto tiempo
traer consecuencias nefastas a la especie humana .
Para fortuna de la fauna y flora silvestre, y de
todos los antioqueños se conformó el Comité
Interinstitucional de Flora y Fauna de Antioquia, CIFFA, integrado
por las autoridades ambientales del Departamento, Secretaría
de Gobierno Departamental, Secretaría de Agricultura, Gerencia
Ambiental, Policía Departamental, Policia Metropolitana,
Ejercito Nacional y la Fiscalía y su cuerpo tecnico, CTI.
El propósito del CIFFA es el de aunar esfuerzos para hacer
controles más efectivos sobre el aprovechamiento ilícito
de estos recursos.
El objetivo de este manual es el de servir como material
de consulta y de referencia a los funcionarios e integrantes de
instituciones de carácter policivo, entes territoriales
y administradores de los recursos naturales y a la sociedad civil,
en los conceptos y procedimientos relacionados con el decomiso
de los recursos naturales, fauna y flora silvestre, adicionalmente
que sea una guía práctica en la identificación
de las especies de fauna silvestre más frecuentemente
comercializadas de manera ilegal.
Desde el cinco de Marzo de 1996 se encuentra trabajando
el Comité Interinstitucional de Flora y Fauna de Antioquia,
el cual esta integrado por las diferentes instituciones de carácter
gubernamental relacionadas con el aprovechamiento y control de
los recursos naturales en el departamento de Antioquia como: Corporación
para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABA) , Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA),
Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare (CORNARE)
, Área Metropolitana del Valle de Aburra (zona urbana de
los 9 municipios que conforman el Área Metropolitana),
Secretaria de Gobierno, Secretaria de Agricultura, Corforestal,
Policía Nacional, Ejercito de Colombia y Fiscalía
CTI entre otros, y cuyo objetivo es el de aunar esfuerzos para
controlar y dar solución al irracional aprovechamiento
de los recursos Naturales, con énfasis en la Fauna y la
Flora Silvestre.
El Comité comenzó su proyección
con cursos de capacitación a Inspectores y Secretarios
de Inspección sobre legislación ambiental y las
funciones policivas de control dentro del marco de la Ley 99 de
1993, con un total de 738 capacitados; además se han adelantado
acciones de coordinación, y efectuado decomisos de fauna
y flora en las vías de acceso y dentro de la ciudad de
Medellín y otras ciudades importantes del Departamento.
Ademas el comite coordino la campaña educativa CONSERVEMOS
NUESTRA FAUNA Y FLORA SILVESTRE , cuyo proposito es el de dar
a conocer las especies de fauna colombiana que mas peligro tiene
de ser puestas en el libro rojo de la extincion , esta campaña
esta apoyada en afiches, plegables, volantes, adesivos y promos
publicitarios que se pueden conseguir por intermedio de las instituciones
miembros del CIFFA.
En la actualidad el CIFFA esta impulsando la construccion
de una Estación de Paso para productos y especies de la
fauna y flora silvestre producto de decomisos, en donde a los
animales se les pueda hacer la evaluación inicial, el tratamiento
y la cuarentena y a la flora el almacenamiento temporal adecuado.
FAUNA SILVESTRE: Es el conjunto de animales
cuyo origen y evolución se encuentran dentro del territorio
nacional y que no ha sido objeto de domesticación, mejoramiento
genético, cría y levante regular, o que han regresado
a su estado salvaje, excluidos todos los peces y demás
especies que cumplen el ciclo total de vida dentro del agua.
Esta definición contempla una amplísima gama de
especies animales como anfibios, reptiles, aves y mamíferos,
inclusive aquellos que culturalmente hemos sometido a vivir como
mascotas (fauna amansada) o que se han tratado por todos los
medios de exterminar.
La fauna silvestre está protegida por la legislación
colombiana y sólo en algunos casos está autorizado
su aprovechamiento, autorizacion que debe ser tramitada ante las
autoridades ambientales.
FAUNA AMANSADA: Son individuos de especies
de fauna silvestre que han sufrido un proceso de humanización,
comportamientos condicionados y reacciones manipuladas por quienes
los mantiene cautivos ; en esta categoría se encuentran
las loras, aves cantoras, monos y en fin, una enorme lista de
especies que con predilección son erróneamente mantenidos
en calidad de mascotas; por supuesto esta fauna esta protegida
por la legislación colombiana y es DECOMISABLE.
FAUNA DOMESTICA: Son todos los animales pertenecientes
a especies que han sido producto de cría, levante regular
o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente
al ser humano a través del tiempo; dentro de éstas
encontramos, las vacas, caballos, perros, gatos, ovejas, conejos,
gallinas, apvos reales, faisanes, pericos australianos, canarios
cantores, entre otras. Es de anotar que en no existe ninguna especie
de la fauna clombiana que se puedan considerar como domestica.
FAUNA EXÓTICA: Se considera dentro
de esta clasificación a todas aquellas especies cuyo origen
y evolución están por fuera de los límites
físicos del territorio patrio y para tal efecto puede ser
silvestre o doméstica; lastimosamente, la actual legislación
no es clara en muchos aspectos sobre el manejo de estas especies,
lo que en algunas circunstancias puede crear confusión
en los procedimientos de decomiso, pero afortunadamente son pocos
los casos en que se presenta esta situación.
FLORA SILVESTRE : Es el conjunto de especies e individuos
vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado
por el hombre.
Existe en Colombia abundante legislación ambiental,
casi al punto de poder afirmar que somos uno de los países
del mundo con la legislación más completa en esta
materia , pero que desafortunadamente es en su mayoría
desconocida no sólo por la ciudadanía sino por los
funcionarios y miembros de las autoridades ambientales e instituciones
de carácter policivo.
La Constitución Política Colombiana
reza en el Artículo 8o: " Es obligación del
Estado y de las demás personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación ". Está consagrado
en este documento, en mas de treinta artículos, el deber
de todas las personas y de aquellas que tienen el carácter
de servidores públicos cumplir y hacer cumplir los principios
fundamentales, entre ellos el de garantizar que todos los ciudadanos
tengan derecho a gozar de un medio ambiente sano y que ellos mismos
cumplan con el papel constitucional de proteger los recursos naturales
del país, así como velar por la conservación
de un ambiente sano.
Algunas de las normas que hay que tener en cuenta
en los procedimientos de decomiso de fauna y flora silvestre
son las siguientes:
FAUNA
- Constitución Política de Colombia.
- Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales .
- Decreto 1608 de 1978, Regamentario de 2811 / 74 en materia de fauna silvestre
- Ley 17 de 1981, Aprueba la Convencion sobre el Convenio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)
- Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Proteccion a los Animales.
- Ley 99 de 1993, Crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental.
- Decisión 391 Acuerdo de Cartagena.
- Código Penal Colombiano, Capitulo II ,Artículos 242,245 y 246.
- Código Nacional de Policía.
- Código Departamental de Policía.
- Código Contencioso Administrativo.
- Normas de carácter departamental y municipal
relacionadas con el tema.
FLORA
- Constitución Política de Colombia.
- Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales.
-Decreto 877 de 1976, Regamentario de 2811 / 74, define usos y prioridades en materia
forestal.
- Decreto 1791 de 1996, Regimen de Aprovechamiento Forestal
- Decisión 391 Acuerdo de Cartagena.
- Código Penal Colombiano, Capitulo II ,Artículos 242,245 y 246.
- Código Nacional de Policía.
- Código Departamental de Policía.
- Código Contencioso Administrativo.
- Normas de carácter departamental y municipal relacionadas con el tema.
Son objeto de decomiso TODAS las especies y productos
de la fauna y flora silvestre y sus derivados, que se transporten
o que se encuentren ilegalmente en viviendas , establecimientos
públicos, fincas, campo abierto etcétera. Así
como los objetos o implementos que se utilizan para cometer la
infracción.
Estos productos pueden ser:
Plantas vivas, como árboles o arbustos, musgos, helechos, orquídeas, bromelias (cardos), anturios, palmichos, cogollos, grama, etc.
Madera y derivados de flora como por ejemplo bloques, tacos, rollos, varas, trozas, guaduas, sarros, frutos, semillas, cortezas, raíces, fibras y tierra de capote.
Especies de fauna silvestre, es decir tanto los
animales vivos o muertos como sus derivados (huevos, órganos,
pieles, colmillos, huesos, nidos, etc.)
NO SON DECOMISABLES LOS ANIMALES DOMÉSTICOS,
NI LOS PRODUCIDOS EN ZOOCRIADEROS CON LICENCIA EXPEDIDA POR LA
AUTORIDAD AMBIENTAL, NI LAS ESPECIES DE FLORA PRODUCIDAS EN VIVEROS
O PLANTACIONES LEGALMENTE REGISTRADOS.
Toda persona natural o jurídica, pública
o privada que pretenda aprovechar los recursos naturales, debe
tramitar el respectivo permiso o autorización ante la autoridad
ambiental competente
Cualquier producto de fauna silvestre y flora y sus
derivados que estén siendo aprovechados o transportados
sin los respectivos permiso o salvoconducto, o que la información
contenida en ellos no coincida con la realidad, es causal de DECOMISO
PREVENTIVO.
Es requisito indispensable el salvoconducto de
movilización y en él se establecerá:
Debe anexarse una copia del salvoconducto.
Salvoconducto de removilización:
si no pudiere usarse el inicialmente entregado por alguna de las
siguientes circunstancias:
Se podrá expedir otro previa entrega y cancelación
del anterior. En el nuevo salvoconducto se dejará constancia
del cambio realizado.
Para la movilización de productos de la caza, incluidos
los despojos, cualesquiera sea su estado físico o biológico
se debe indicar su procedencia, destino y aplicación; la
carne y otros productos alimenticios provenientes de la fauna
silvestre, sólo podrán comercializarse si corresponden
a individuos obtenidos en ejercicio de un permiso de caza comercial
o de zoocriaderos destinados a este fin y previa obtención
del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad
competente.
Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre,
salga o se movilice en el territorio nacional debe contar con
un salvoconducto que ampare su movilización
y deberá contener:
Cuando se transportan por primera vez los productos
2. Salvoconducto de renovación
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar
los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la
vigencia del salvoconducto tendrá derecho a que se le expida
uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación
y cancelación del original; dejando constancia del cambio
realizado.
3. Salvoconducto de removilización
Cuando se requiere movilizar los productos con un destino diferente
al inicialmente otorgado se solicitará uno nuevo ante la
misma autoridad, de removilización.
Los expide la Corporación que tenga jurisdicción
en el área de aprovechamiento y tiene cobertura y validez
en todo el territorio nacional y se expiden con base en el acto
administrativo que concedió el aprovechamiento (Decreto
1791 de 1996).
El artículo 307 del decreto ley 2811 de 1974
estipula que los miembros de la Policía Nacional cooperarán
permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir
o reprimir cualquier acción en contra de la integridad
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y en
coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes
en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa.
Por otro lado el artículo 305 del mismo Código
dice que corresponde a los funcionarios competentes velar por
el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las
demás legales sobre la materia. Ademas, el artículo
83 de la ley 99 de 1993 expresa "El Ministerio del Medio
Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además
de los departamentos, municipios y distritos con régimen
constitucional especial, quedan investidos a prevención
de las demás autoridades competentes, de funciones policivas
para la imposición y ejecución de las medidas policivas,
multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables
según el caso.
Las entidades territoriales, deberán aplicar las normas
consagradas en el Código de Policía y adelantarán
diligencias previas, hasta tanto asuma la competencia la autoridad
ambiental respectiva.
La ley 136 por medio de la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y funcionamiento
de los municipios establece en el artículo 3o., el deber
de velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del
medio ambiente en el área de su jurisdicción, como
una de las funciones de los municipios.
Por lo anterior, corresponde a todos los funcionarios del orden municipal (articulo 65, numeral 6 ley 99/93), departamental (articulo 64, numeral 7, ley 99/93) y nacional, (inspectores de policia, corregidores, agentes de policia, ejercito nacional y fiscalia) en coordinación con las autoridades ambientales, propender por la preservación del medio ambiente y son ellos quienes tienen la facultad y el deber de hacer los decomisos preventivos y proceder en forma inmediata a remitirlos a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccion.
Todas aquellas personas que aprovechen, usen, transporten
o movilicen productos de fauna y flora silvestre deberán
estar amparados por el respectivo permiso o salvoconducto expedido
por la autoridad ambiental competente. Si existe sospecha de
que se está infringiendo la ley, los funcionarios investidos
con el poder de realizar decomisos deberán inmovilizar
el vehiculo o requerir a la persona que tenga o transporte los
productos, con el fin de indagar su procedencia y verificar que
porte el respectivo permiso o salvoconducto. Si a juicio del
funcionario existen causales para proceder a realizar el decomiso,
procederá a levantar un ACTA DE DECOMISO PREVENTIVO que
deberá incluir como mínimo lo siguiente:
Lugar y fecha en donde se realiza el decomiso.
Identificación de la persona a quien se le decomisa (nombre, cédula, teléfono, direccion,o en su defecto el lugar al cual se les puede hacer llegar correspondencia) y su relación con los productos.
Productos decomisados, especificando el nombre comun de las especies, cantidad, estado y origen.
Motivo del decomiso.
Lugar o destino a donde se llevarán los productos y si se nombra un secuestre depositario, indicar los datos del mismo , asi como la firma de este confirmando haber recibido el decomiso a satisfaccion.
Firma y cargo del funcionario que realizó
el decomiso.
Al realizar el decomiso, no sólo se retienen
los productos, sino también los elementos que están
siendo utilizados para cometer el delito como vehículos,
jaulas, en el caso de la fauna, y motosierras y demás maquinaria
en el caso de la flora , etc.
Se deberá poner en conocimiento la acción
de decomiso a los departamentos de control y vigilancia de la
autoridad ambiental en cuya jurisdicción se hizo el decomiso,
ésta a su vez abocará el conocimiento del hecho
con una QUEJA, o DE OFICIO y procederá a enviar a sus funcionarios
para que levanten el ACTA DE DECOMISO y confirmen los aspectos
técnicos tales como especie(s), cantidades y procedencia.
Con base en dicha acta la autoridad ambiental eleva pliego de
cargos contra el presunto infractor, quien es notificado personalmente
del mismo, dándole la oportunidad de ejercer su derecho
de defensa presentando descargos, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su notificación.
Posteriormente, se resuelve la queja, mediante un
acto administrativo denominado RESOLUCIÓN y en ella se
decidirá la suerte de los productos decomisados y las sanciones
a que haya lugar, así:
Regreso total o parcial de los productos a sus dueños.
Decomiso definitivo.
Multas.
Cualquiera sea la decisión, la autoridad ambiental
la notificará a quien realizó el decomiso y a la
persona involucrada, personalmente o por edicto.
Cuando los productos se encuentren dentro de viviendas
o cualquier tipo de lugar privado, sólo se podrá
entrar y hacer el decomisoprevia orden de la fiscalia y acompañamiento
de sus funcionarios, pues este acto es considerado como un allanamiento.
Si el producto decomisado es madera o sus derivados se deberá proceder a buscar un lugar seguro, seco y fresco a donde llevarlos y así mismo se nombrará a una persona responsable de cuidar estos productos, figura que se conoce como SECUESTRE DEPOSITARIO, quien en lo posible debera ser una persona diferente al implicado.
Si el producto decomisado son plantas vivas se buscará
el apoyo del vivero o granja municipal o de otro orden y en caso
de no existir se nombrará otro secuestre depositario que
a juicio de la autoridad quien está haciendo el decomiso,
para encargarse de su custodia y responda por los mismos, hasta
que se determine su destino final.
Cuando se decomise fauna silvestre viva, debe garantizarse
que los animales sean llevados lo más pronto posible a
un lugar tranquilo en donde se les brinde alimento, abrigo y protección
y contactar de inmediato la autoridad ambiental competente para
que gestione su cuarentena en lugares especializados para el tratamiento
de la fauna silvestre denominados JAULAS DE PASO. En algunas
circunstancias puede nombrarse SECUESTRES DEPOSITARIOS a personas
que puedan cumplir con esta labor mientras se determina el destino
final de la fauna en cuestión.
Como parte de la reeducación del infractor
se le debe hacer, hasta donde se estime conveniente, partícipe
del proceso de protección de los animales decomisados.
Si se decomisan animales muertos o sus derivados
deberán ser puesto a disposicion de la autoridad ambiental
y si el tramite es demorado, se procurara preservarse, si el
decomiso es carne u otro material perecedero, debe enterrarse
en un lugar en donde sea fácil de desenterrar posteriormente
como prueba y no cause contaminación de ningún tipo;
para el efecto se podrá también nombrar un secuestre
depositario.
Igual procedimiento se seguirá, cuando se
decomisen los instrumentos que se utilizan para cometer la infracción.
A las personas a quienes se les decomisen productos
de la fauna y flora silvestre, se les deberá informar el
motivo del decomiso así como de la infracción que
están cometiendo contra las normas protectoras de los recursos
naturales y del medio ambiente.
Se les debe informar que tal diligencia tiene carácter
administrativo y penal y que consiste en un DECOMISO PREVENTIVO,
que resolverá tanto la autoridad ambiental como un juez
de la república, que tiene derecho a defenderse y presentar
sus descargos ante la autoridad ambiental, jurídica o penal
competente, cuando la correspondiente autoridad ambiental lo requiera
para ello o al momento de la captura si es sorprendido en flagrancia.
Los presuntos infractores podrán averiguar en cualquier
momento ante la autoridad ambiental o penal la fase en que se
encuentra el proceso.
Cuando se decomisa un animal entra en un proceso bastante complejo que con suerte termina en el regreso de este a un ambiente igual o similar a el de sus orígenes, en este proceso se requiere necesariamente el trabajo especializado de Biólogos o afines que puedan evaluar las condiciones reales tanto del animal a reubicar como de los ambientes escogidos. Por desgracia muchos de los animales que son recuperados en acciones de decomiso llegan con muchas limitaciones tanto físicas(mutilaciones, afecciones de la piel escamas o mucosas, atrofias musculares, deformaciones esqueléticas) como de comportamiento entre las que el amansamiento es el mas grave, pues no solo el animal reconoce al ser humano como su guardián y alimentador si no que en la mayoría de los casos han perdido el instinto de sobrevivir en condiciones naturales olvidándose incluso de reconocer sus enemigos y los alimentos que ingieren los individuos de su misma especie en condiciones naturales. Se dan casos en los cuales los animales decomisados nunca volvieron a ver a sus semejantes desde que fueron hechos prisioneros, a veces desde edades muy tempranas.
Cuando se decide reubicar un animal se debe estar
absolutamente seguro de que podrá adaptarse a las condiciones
ambientales que se le están ofreciendo y si esto involucra
condiciones naturales se debe además estar muy seguros
de que el próximo a liberar no tenga enfermedades que pueda
transmitir a las poblaciones que habitan el lugar o a los seres
humanos, para lo cual se le deben realizar evaluaciones medicas
que involucran análisis de laboratorio; Por otro lado y
en lo posible se debe regresar al individuo al área de
origen para evitar correr riesgos de contaminar genéticamente
a las poblaciones silvestres, lo que resultaría en perdida
de sus capacidades de adaptación al medio en el cual ha
evolucionado su población, pudiendo ocasionar que desapareciera
la especie en mención en pocos años. Cuando las
condiciones de los animales son tan lamentables biológicamente,
que no se puede ni siquiera pensar en llevarlo a ecosistemas naturales,
se tiene que destinar a encierros como en el caso de zoológicos
u otras entidades que posean medios apropiados para asegurarles
una vida digna, para lo cual se creo la figura legal de SECUESTRE
DEPOSITARIO, lo que permite involucrar de forma activa a la comunidad
en dar solución a este complejo problema.
Normalmente la cantidad de madera se expresa en metros
cúbicos (m3) y en toneladas. Un metro cúbico es
un cubo que mide un metro de largo, de ancho y de alto (figura
1), si imaginamos este cubo formado por trozas de madera se tiene
un metro cubico de madera (figura 2).
Para medir cuantos metros cúbicos tiene un
arrume se multiplica el largo por el alto y por el ancho ( figura
3); cuando el total de la madera está distribuida en varios
arrumes, se miden independientemente y se suman los volúmenes
parciales. Cuando las piezas de madera que conforman el arrume
no son iguales de largas se saca promedio entre ellas para encontrar
los metros cúbicos, pudiéndose de esta forma incurrir
en errores que se pueden aceptar si no sobrepasan el medio metro
cubico. EJEMPLO: Este camión lleva dos arrumes y cada
uno mide 1.8 m. de largo x 1.3 m. de alto y 2.5 m. de largo; luego
el volumen de cada arrumen sería 1.8 x 1.3 x 2.5 , pero
como son dos hay que hacer los mismos cálculos para el
otro y sumar los metros cúbicos lo que da el total.
AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA. Manual Practico
para la Realizacion de Decomisos de Especies de la Flora y Fauna
Silvestre. Medellin: El Area, 1997. 21p
CORNARE. Manual Practico para la Realizacion de Decomisos
de Especies de la Flora y Fauna Silvestre. Medellin: El Area,
1996. 18p
EISENBERG, john f. Mammals of the Neotropics: The
Northern Neotropics. Chicago : the University of Chicago Press,
1989. 449p.+il. v.1.
ESCALLON O., Miguel Angel. Comp. Codigo Nacional
de Recursos Naturales. 3de. Santa Fe de Bogota : Leyer, 1996.
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HILTY, Steven l. and Brown, William l. A Guide to
the Birds of Colombia. New Jersey : Princeton University Press,
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