ESTATUTOS

CAPITULO I.

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACION

 

ARTICULO 1 NOMBRE

Se establece la Fundación Ecológica SENTIR como una entidad sin ánimo de lucro y neutral en lo político, religioso, racial y ambiental. Su funcionamiento y actividades estarán regidas por los presentes estatutos y por las normas legales que le sean aplicables.

ARTICULO 2 DOMICILIO

El domicilio de la Fundación es la ciudad de Medellín. Sin embargo podrá establecer sucursales, agencias o filiales en cualquier ciudad del país o del exterior.
Sus actividades no se limitan a determinadas áreas territoriales dentro o fuera del país.

ARTICULO 3 OBJETO

La Fundación Ecológica SENTIR es una organización de carácter social, ambiental, educativa y científica de nacionalidad colombiana que tiene por objeto concebir, visualizar,  conceptualizar y ejecutar las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación, que permitan recuperar los instintos de conservación de los individuos, con el objetivo de ubicar nuevamente a la comunidad en su posición ecológica específica; en la realidad contextual de su zona de vida, su ciudad, el país y el planeta, involucrándolas dentro de alternativas de participación que la llevará a reencontrarse nuevamente con la naturaleza para vivir en armonía.

ARTICULO 4 OBJETIVOS ESPECIFICOS

La Fundación podrá en el desarrollo de su objeto realizar las siguientes actividades:

  1. Con respecto a la comunidad:

  2. Diseñar estrategias a comunidades o miembros de ellas que decidan y nos participen de su necesidad de un reencuentro con los instintos de conservación que les permita seguir viviendo en armonía con su entorno.

  3. Diseñar estrategias que permita conceptualizar alternativas que fortalezcan la consciencia ambiental y espiritual de los individuos.

  4. Apoyar las estrategias de diseño, educación, gestión y ejecución a personas naturales o jurídicas que presenten proyectos o programas que vayan de acuerdo con los de la Fundación Ecológica SENTIR.

  5. Diseñar, desarrollar y fortalecer proyectos que apoyen comunidades en sus procesos ecológicos, sociales, culturales y espirituales.

  6. Diseñar, desarrollar y fortalecer proyectos que apoyen iniciativas de desarrollo sostenible en cualquier tipo de producción.

  7. Servir de enlace o puente entre las comunidades y las entidades encargadas de proteger el medio ambiente, con el fin de buscar apoyo para la realización de proyectos ambientalistas.

  8. Producir publicaciones editoriales, electrónicas medios de información que permitan generar una consciencia más respetuosa en los individuos.

  9. Realizar y participar en seminarios, conferencias, talleres nacionales e internacionales sobre las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación que aporten a la conservación de la biodiversidad.

 

  1. Con respecto al  medio ambiente:

  2. Conocer e investigar sobre de las zonas de vida de Colombia y sus especies en peligro de extinción.

  3. Conceptualizar y diseñar para llevar a cabo la divulgación de las zonas de vida y sus especies en peligro de extinción.

  4. Diseñar y desarrollar proyectos que permitan mejorar los hábitats y calidad de vida de las especies.

  5. Fomentar una consciencia ambientalista integral a través del  sentir y vivir en armonía.

  6. Informar y sensibilizar a las comunidades de las diferentes zonas de vida de Colombia para que las protejan, conserven y mejoren sus recursos naturales.

  7. Realizar actividades tendientes a la protección, conservación y ejecución de alternativas de desarrollo sostenible.

  8. Adquirir, establecer y/o administrar reservas naturales de la sociedad civil dedicadas a la conservación y educación.

  9. Servir de enlace o puente entre las zonas de vida y las entidades encargadas de proteger el medio ambiente, con el fin de buscar apoyo para la realización de proyectos ambientalistas.

  10. Propender por la conservación de los recursos naturales y su biodiversidad.

  11. Diseñar y ejecutar estrategias que permitan velar por la libertad de los animales silvestres que viven en cautiverio.

  12. Diseñar y ejecutar estrategias que velen por el bienestar de los animales domésticos y que eviten cualquier tipo de maltrato o abuso para con ellos.

  13. Apoyar en las estrategias que personas naturales o jurídicas diseñen y/o adelanten por el bienestar de los animales silvestres o domésticos siempre y cuando no vaya en contra del objeto de  la  Fundación.

C. Con respecto a sus miembros:

  1. Recuperarles los instintos de conservación como individuos de la especie humana.

  2. Recordarles el proceso evolutivo de la especie humana y de otras especies que han estado evolucionando al lado de esta.

  3. Crearles la consciencia de nuestra responsabilidad dentro de un proceso evolutivo complejo.

  4. Crearles la necesidad de cumplir con el compromiso de formarse integralmente para trabajar en la solución de problemas , especialmente el ambiental, de todas las especies y sus comunidades.

  5. Proporcionarles los medios necesarios para que adquieran un adecuado conocimiento de la situación real de las especies, sus nichos, sus comunidades, ciudades, países, continentes y el planeta.

  6. Gestionarles la consecución de becas, convenios y otros mecanismos de trabajo que les permitan conscientizar a diferentes comunidades de su aprendizaje.

  7. Apoyar eventos o publicaciones de cualquier tipo que cumplan con el objeto de la Fundación, así como el otorgamiento de premios, distinciones o incentivos para propuestas novedosas con respecto a cualquier tipo de aporte que propenda por la conservación y la biodiversidad.

  1. Con respecto a la consecución de fondos:

  2. Conceptualizar, diseñar y desarrollar las estrategias necesarias para la consecución de fondos, inversión y demás aspectos necesarios para apoyar y financiar las actividades y proyectos de la Fundación.

  3. Prestar servicios a personas naturales o jurídicas con actividades similares a las de la Fundación Ecológica  SENTIR en proyectos específicos.

  4. Hacer convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales que sean afines a LA FUNDACIÓN..

 

ARTICULO 5 DURACION
La Fundación Ecológica SENTIR tendrá una duración indefinida hasta la extinción total de su patrimonio o hasta que su fundadora o herederos lo determinen.

 

CAPITULO II

PATRIMONIO 


ARTICULO 6 PATRIMONIO
El patrimonio social de la Fundación Ecológica SENTIR estará formado por los aportes iniciales de su fundadora en especie o moneda, por los aportes de los nuevos miembros que ingresen a la entidad, por las cuotas que de forma ordinaria o extraordinaria se establezcan, por los recursos que resulten de actividades comerciales de la Fundación, por los bienes que de cualquier título adquiera, por los auxilios y donaciones en especie o en moneda de fuentes nacionales o internacionales que se recauden y por los beneficios o rendimientos económicos que los anteriores recursos puedan generar.

 

PARAGRAFO
El fondo inicial de la Fundación está conformado por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) MONEDA CORRIENTE que le asignó su fundadora.
ARTICULO 7                        DESTINO DEL PATRIMONIO
Los bienes del patrimonio de  la Fundación no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.(Artículo 3)

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS, CLASES, DEFINICIONES, FUNCIONES,
REQUISITOS, RETIROS Y APORTES
 


ARTICULO 8 MIEMBROS
Podrán ser miembros de la Fundación Ecológica SENTIR las personas naturales o jurídicas, que para tal efecto defina el Consejo Directivo. El miembro  fundador es la personal natural o jurídica que haya suscrito el acta de constitución.

ARTICULO 9 CLASES
Las clases de miembros que conforman la Fundación son seis: Activos, Colaboradores, Asesores, Voluntarios, Benefactores y Honorarios.

ARTICULO 10 DEFINICIONES

  1. Miembro Activo: Es aquel que participa en las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación de TODOS los proyectos que adelanta LA Fundación Ecológica SENTIR.

  2. Miembro Colaborador: Es aquel que colabora en la ejecución de las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación de TODOS o de ALGUNO de los proyectos que adelanta la Fundación Ecológica SENTIR.

  3. Miembro Asesor: Es aquel que participó como miembro activo o colaborador en alguno de los proyectos de la Fundación Ecológica SENTIR y que desea seguir vinculado asesorando a la Fundación en alguno de sus proyectos.

  4. Miembro Voluntario: Es aquel que voluntariamente acepta participar en los proyectos que la Fundación Ecológica SENTIR adelanta apoyando al proyecto GRUPOS.

  5. Miembro Benefactor: Es aquel que apoya económica, científica o técnicamente a la Fundación pero que no participa de la dirección y administración de la misma.

  6. Miembro Honorario: Son aquellas personas naturales que  el Consejo Directivo designe como tales.

 

ARTICULO 11 DEBERES

  1. De los miembros activos:

  2. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.

  3. Promover el conocimiento de la Fundación.

  4. Participar en las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación de TODOS los proyectos que adelanta la Fundación Ecológica SENTIR.

  5. Colaborar con la financiación de los proyectos y/o cubrir los aportes que le corresponden según decisión del Consejo Directivo.

  6. Ser miembro colaborador, asesor y voluntario.

  7. Asistir a la Asamblea de miembros.

 

  1. De los miembros colaboradores:

  2. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.

  3. Promover el conocimiento de la Fundación.

  4. Participar en las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación de por lo menos uno de los proyectos que adelanta la Fundación Ecológica SENTIR.

  5. Colaborar en la ejecución de las estrategias de Diseño, Comunicación y Educación de mínimo dos de los proyectos que adelanta la Fundación Ecológica SENTIR.

  6. Ser miembro asesor y voluntario en por lo menos uno de los grupos que la Fundación Ecológica SENTIR adelanta en su proyecto GRUPOS.

  1. De los miembros Asesores:

  2. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.

  3. Promover el conocimiento de la Fundación.

  4. Asesorar a la Fundación en la concepción de la estrategia de Diseño, Comunicación y Educación de alguno de sus proyectos.

  5. Asesorar a la Fundación en la ejecución de por lo menos uno de los proyectos que ésta adelanta.

 

  1. De los miembros voluntarios:

  2. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.

  3. Promover el conocimiento de la Fundación.

  4. Ser miembro voluntario de por lo menos uno de los grupos que la Fundación Ecológica SENTIR adelanta en su proyecto GRUPOS.

  1. De los miembros  Benefactores:

  2. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.

  3. Promover el conocimiento de la Fundación.

  4. Hacer un aporte en moneda o especie que ayude a llevar a cabo el objeto de la Fundación.

 

  1. De los miembros Honorarios

1. Promover el estudio y conocimiento de las especies, su evolución y su posición ecológica específica.
2. Promover el conocimiento de la Fundación.
3. Haber hecho un aporte a cualquier comunidad que haya mejorado su calidad de vida.

  1. Haber hecho un aporte a cualquier zona de vida que haya beneficiado la conservación de la biodiversidad.

ARTICULO 12 REQUISITOS

  1. De los miembros activos y colaboradores:

  2. Asistir a la reunión general programada para la vinculación de nuevos miembros.

  3. Conocer y estar dispuesto a cumplir con los estatutos y reglamentos de la Fundación.

  4. Diligenciar el formulario de inscripción impreso o por email.

  5. Pertenecer al Consejo Directivo.

  6. Pagar la cuota de ingreso a la Fundación estipulada por el Consejo Directivo.

  7. Dar una charla o conferencia de su sentir con respecto al medio ambiente, actividad que podría servir para consecución de fondos.

 

  1. De los miembros asesores:

  2. Conocer y estar dispuesto a cumplir con los estatutos y reglamentos de la Fundación.

  3. Actualizar el formulario de inscripción de la Fundación.

  1. De los miembros voluntarios:

  2. Conocer y estar dispuesto a cumplir con los estatutos y reglamentos de la Fundación.

  3. Diligenciar el formulario de inscripción impreso o por email a alguno de los grupos que adelanta la Fundación Ecológica SENTIR en el proyecto GRUPOS.

  4. Diligenciar el formulario de exoneración de responsabilidades.

  5. Participar activamente en alguno de los proyectos como mínimo por un período de 6 meses.

 

ARTICULO 13 RETIROS
La calidad de miembro se pierde:

  1. Por voluntad expresa.

  2. Por lo que a juicio del Consejo Directivo sea incumplimiento  o falla grave contra los estatutos de la Fundación o de alguna especie en cualquiera de sus formas.

  3. Por fallecimiento

 

PARAGRAFO
Todo miembro que por circunstancias personales tenga que retirarse temporal o definitivamente de la Fundación debe manifestarlo por escrito y enviarlo por correo o email al Consejo Directivo.

ARTICULO 14 APORTES

Los aportes necesarios para cada uno de los miembros será establecido por el Consejo Directivo.

  

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTICULO 15 DIRECCION
La Fundación Ecológica SENTIR será administrada y dirigida por su fundadora, el Consejo Directivo, El Director Ejecutivo, la Asamblea de miembros y tendrá un Revisor fiscal.

ARTICULO 16 FUNDADOR
Es la persona natural que constituye la Fundación y sus estatutos..

ARTICULO 17 DEBERES DE LA FUNDADORA

  1. Velar por el buen funcionamiento de la Fundación y el cumplimiento de sus estatutos.

  2. Nombrar los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes.

  3. Reformar los estatutos.

  4. Disolver y liquidar extraordinariamente, por extinción de sus fondos, mediante reunión de la dirección, citada para tal efecto y con el voto favorable de por lo menos tres cuartas partes de sus integrantes.

  5. Nombrar los coordinadores de los proyectos.

  6. Estudiar y aprobar los proyectos de la Fundación.

  7. Elegir al revisor fiscal y a su suplente, para períodos de (1) año y fijarle su asignación.

  8. Analizar el estado financiero de la Fundación, aprobar o improbar los informes financieros y el balance presentado por el director ejecutivo.

  9. Aprobar, improbar y fenecer las cuentas de la Fundación.

  10. Las demás que le corresponden como suprema autoridad.

 

ARTICULO 18 CONSEJO DIRECTIVO

Es el organismo de dirección y decisión administrativa, representa a la Fundación y administra sus fondos. Estará conformado por períodos de (1) año, pudiendo ser reelegidos. De él hacen parte de 3 a 5 de sus miembros activos. Además de sus miembros por derecho propio serán también miembros del Consejo Directivo, su Fundador con voz y voto y el Director Ejecutivo con voz pero sin voto e igualmente podrán asistir los invitados que para cada reunión considere el Consejo Directivo.

ARTICULO 19 QUORUM
El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo lo hará la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, de los cuales uno debe ser por lo menos el Fundador o su representante. Las decisiones se ejecutarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

ARTICULO 20 REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos(veces) al año, previa convocatoria efectuada por  el director ejecutivo. Las reuniones extraordinarias se realizan a petición de uno de sus miembros y/o el revisor fiscal.

PARAGRAFO REUNIONES NO PRESENCIALES(ley 222 de 1995)
El Consejo Directivo podrá reunirse cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y quedar pruebas tales como fax o email donde aparezcan hora, girador, mensaje, o grabación en que consten los mismos registros.

ARTICULO 21 ACTAS
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones, y en general los actos del Consejo Directivo, se dejará constancia escrita en un libro de actas electrónico, y cada una será firmada por el presidente y el Secretario.

ARTICULO 22 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. Velar por el buen funcionamiento de la Fundación y el cumplimiento de sus estatutos.

  2. Elegir al Presidente y Secretario del Consejo Directivo con sus respectivos suplentes para períodos de (1) año.

  3. Establecer el reglamento de servicios de la Fundación.

  4. Ejercer la dirección administrativa de la Fundación, cumpliendo a cabalidad sus objetivos y finalidades.

  5. Presentar a su Fundador los informes, cuentas, balances, etc. que éste solicite.

  6. Nombrar al Director Ejecutivo y su suplente, así como las demás personas del nivel directivo de la Fundación.

  7. Determinar la suma límite hasta por la cual el Director Ejecutivo, puede celebrar contratos y demás actos que puedan comprometer a la Fundación.

  8. Definir la estructura organizacional de la Fundación.

  9. Convocar a Asamblea de Miembros.

  10. Nombrar las comisiones de trabajo que estime necesarias para el buen desempeño de objetivos y actividades de la Fundación.

  11. Estudiar y aprobar los Proyectos de la Fundación.

  12. Exigir los informes de los Proyectos y Comisiones.

  13. Estudiar los formularios de inscripción de los miembros y determinar la calidad de ellos.

  14. Propiciar el intercambio con organizaciones afines.

 

ARTICULO  23 DIRECTOR EJECUTIVO
Para ser Director Ejecutivo se requiere ser miembro colaborador de la Fundación y cumplir con todos los requisitos que ello exige. Es el representante legal, de nombramiento y remoción del Consejo Directivo y ejercerá con el Fundador y el Consejo Directivo  la administración de la Fundación.
ARTICULO 24 FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

  1. Representar legalmente a la Fundación.

  2. Dirigir y coordinar la parte administrativa.

  3. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Fundadora o el Consejo Directivo.

  4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos e instrucciones de la Fundadora y del Consejo Directivo.

  5. Rendir informe anual de las actividades adelantadas por la Fundación.

  6. Supervisar los proyectos y actividades de la Fundación.

  7. Convocar a las reuniones del Consejo Directivo y a la Asamblea de Miembros cuando sea necesario.

  8. Constituir apoderados judiciales para defender los intereses de la Fundación.

  9. Presentar al Consejo las peticiones de los miembros de la Fundación.

  10. Presentar los informes al Consejo Directivo.

  11. Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para que la FUNDACION pueda cumplir con sus fines.

  12. Ordenar los pagos a cargo de la entidad, mediante autorizaciones previas necesarias, según los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

  13. Constituir mandatarios o representantes en asuntos judiciales o extrajudiciales.

  14. Contratar a los directivos y demás empleados permanentes y temporales  que se requieran para el funcionamiento de la Fundación, vigilar su desempeño, rescindir o terminar los contratos cuando ello fuere necesario y en general, decidir sobre los asuntos atinentes a la política de personal, de acuerdo con la estructura orgánica de la Fundación y en observancia de las disposiciones del Consejo Directivo.

  15. Contratar, cuando ello sea necesario, los servicios de profesionales independientes, personas naturales y jurídicas para adelantar las actividades de la Fundación.

  16. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le asigne el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 25 ASAMBLEA DE MIEMBROS
 Es un organismo participativo de apoyo a las directivas de Fundación. Está conformada por sus miembros activos, colaboradores, asesores, voluntarios, benefactores y honorarios.

ARTICULO 26 REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La asamblea de miembros se reunirá por lo menos una vez al año cumplido el período fiscal correspondiente, previa convocatoria del Director Ejecutivo quién la presidirá. Todos los miembros tendrán derecho a voz.

PARAGRAFO REUNIONES NO PRESENCIALES(ley 222 de 1995)
La asamblea de Miembros podrá reunirse cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y quedar pruebas tales como fax o email donde aparezcan hora, girador, mensaje, o grabación en que consten los mismos registros.

ARTICULO 27 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

  1. Elegir un Presidente y Secretario de la Asamblea y definir sus funciones.

  2. Elaborar un informe, a través del Secretario que para tales efectos nombre la asamblea, dirigido a su Fundador y al Consejo Directivo de los temas tratados en la reunión.

  3. Participar activamente en el desarrollo de conceptualización de ideas, planes y proyectos de la Fundación.

  4. Recomendar a su Fundador y al Consejo Directivo áreas de trabajo, nuevos proyectos y otras ideas dirigidas al mejor cumplimiento de su objeto social.

 

CAPITULO V

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION 

ARTICULO 28 DISOLUCION DE LA FUNDACION
LA FUNDACIÓN ECOLÓGICA SENTIR se disolverá por las causales que la ley establece de manera general para esta clase de fundaciones y en particular, por la extinción total de su patrimonio o por decisión de su Fundador.

ARTICULO 29 LIQUIDADOR
Disuelta la Fundación se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica para realizar los actos necesarios para su liquidación. Será liquidador de la Fundación la persona designada por su Fundador o el Director ejecutivo en su calidad de representante legal de la misma inscrito ante autoridad competente. Los bienes liquidados que formaren el patrimonio de la Fundación una vez cubiertos sus pasivos y sus compromisos, serán entregados a una entidad sin ánimo de lucro con objetivos similares que señale su Fundador.

Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la Fundación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por la autoridad competente. No obstante, si no existe representante legal inscrito designará al liquidador al gobernador de Antioquia donde se encuentra domiciliada la Fundación.

ARTICULO 30 PUBLICIDAD
Con cargo al patrimonio de la Fundación, el liquidador designado publicará tres(3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15)días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTICULO 31 PROCEDIMIENTO
Quince (15) días después de la publicidad del último aviso se liquidará la Fundación, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial éste pasará a la entidad escogida por su Fundador.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

 ARTICULO 32 REVISOR FISCAL
La Fundación tendrá un revisor fiscal Principal y un Suplente que serán elegidos por el Consejo Directivo, para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento y sus funciones serán las mismas que la ley señala a los revisores fiscales de las sociedades anónimas. La designación no podrá recaer en personas que sean miembros de la Fundación y sus servicios serán remunerados en la forma y cuantía que determine el Consejo Directivo.

ARTICULO 33 FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.
Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Presentar a la Fundadora, el Consejo Directivo y a la Asamblea de Miembros, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los informes sobre los estados financieros y balances anuales.
b) Conceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea de Miembros,  por el Consejo Directivo o por el Director Ejecutivo.
c) Revisar los libros y estados financieros, validar con su firma los respectivos balances y estados financieros, y suministrar, tanto a la Asamblea de Miembros como al Consejo Directivo, las aclaraciones, explicaciones y ampliaciones que le sean solicitadas.
d) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea de Miembros y al Consejo Directivo, cuando ésta lo invite.
e) Las demás que sean propias de su cargo.

PARAGRAFO:  El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado o juramentado, con licencia vigente.

ARTICULO 33 VIGILANCIA
La Fundación Ecológica SENTIR será inscrita ante la autoridad competente de vigilancia que para tal efecto disponga la ley.